TERCEROS. INTERVENCIÓN. OBLIGATORIEDAD

Es principio generalmente adoptado en doctrina y jurisprudencia,
que la intervención coactiva de tercero debe ser interpretada
con criterio restrictivo cuando es requerida por la parte demandada,
ya que compele al actor litigar contra quien no ha accionado.
Si bien la ley no exige que el demandado demuestre cuál es
la relación jurídica que lo une con el tercero como requisito
para dar curso a su petición ésta debe revestir seriedad suficiente
para justificar la excepcional alteración que habrá de producirse
en la composición originaria del pleito (conf. esta Sala in re,
"Lirosa, SA c/Maremar SRL s/inc. de Apelación", 17/9/86).
En el caso se alega, con sustento en prueba documental agregada
en autos, que el tercero habría percibido, en nombre del actor,
las sumas que ésta reclama en el pleito. Esa circunstancia
aparece suficientemente respaldatoria de la factibilidad de incorporar
al tercero a la litis contra el cual -eventualmente- podría
intentarse una acción del regreso.
A mérito de lo expuesto, se revoca el decisorio apelado, y
encomiéndase al magistrado de la causa el proveimiento de la citación
pedida, conforme con lo normado por los arts. 94 y 95 del
Cód. Procesal. Las costas se imponen, en ambas instancias a la
actora vencida. Helios A. Guerrero - Juan M. Garzón Vieyra -
Rodolfo A. Ramírez (Secr.: Adriana F. Gómez)*.
PROPOSICIONES
1) ¿En qué carácter se admite la citación del tercero de
acuerdo con los artículos del Código Procesal que se citan?
2) ¿Quién pide la citación del tercero?
3) ¿Por qué la pide?
4) ¿Qué efectos tendrá la sentencia que se dicte después
de la intervención del tercero?
5) ¿La sentencia será ejecutable contra el tercero?

CNCom, Sala E, "Lotierzo, M. A. c/Faeco, SRL", 7/10/87, £D, 129-
335.