Escritos judiciales

Considerando: Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse
recientemente en orden a que el escrito judicial que carece
de firma debe reputarse un acto procesal inexistente (conf. c.
266.469, 25/9/80) pues si los escritos judiciales son instrumentos
privados que adquieren fecha cierta por el cargo (conf. Fassi,
Santiago C , Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado,
anotado y concordado, t. 1, p. 220, § 435), la ausencia
de la firma torna inexistente el acto procesal que en él se pretende
instrumentar, toda vez que constituye la carencia de uno de sus
elementos esenciales para su configuración en el mundo jurídico,
es un non esse (art. 1012, Cód. Civil y art. 76, RJN).
En consecuencia, la subsanación de dicha carencia en uno de
los elementos para la debida configuración del acto jurídico-procesal
no puede generar efecto retroactivo como se desprende de
la providencia recurrida que intima a la parte incumplidora a llenar
dicho requisito bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado.
Por el contrario, debió directamente haberse dispuesto su
desglose y su devolución al interesado, pues el escrito de contestación
de demanda carecía de uno de los elementos para su debida
materialización en el proceso.
Y ello por cuanto el plazo para contestar la demanda es perentorio
(art. 155, Cód. Procesal) de modo tal que si la reiteración
del escrito o en su caso la colocación de la firma o firmas faltantes
se produce con posterioridad a su vencimiento produce el mismo
efecto que su incontestación.
No corre tampoco mejor suerte la cuestión relativa a que la
providencia que se dictó como consecuencia de dicha actuación
procesal fue consentida, pues a diferencia de lo que ocurre en materia
de nulidades procesales, que rige el término preclusivo de
cinco días consagrado por el art. 170 in fine, la inexistencia de un
acto por ausencia de un elemento esencial no requiere una expresa
declaración judicial que así lo establezca y si fuera el caso,
como ocurre en la especie, en que puede darse una "apariencia de
acto procesal válido" ella puede tener lugar sin límite temporal
alguno (conf. Palacio, Lino E., Derecho procesal civil, t. IV, p. 154;
Alsina, Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial,
t. I, p. 628 y autores citados en nota 24; García Sánchez, Edgar,
Las nulidades procesales y el acto jurídico inexistente, LL,
130-673).
Por estas consideraciones, se resuelve revocar la providencia
de fs. 35 y tener por no contestada la demanda. Pedro R. Speroni
- Jorge E. Beltrán - César D. Yáñez {Secr.: Susana M. R.
Lima)*.
PROPOSICIONES
1) ¿Qué naturaleza tiene un escrito judicial sin firma?
2) ¿Tiene efecto retroactivo la subsanación de dicha carencia?
3) ¿Qué hizo el juez de primera instancia?
4) ¿Cuál fue el criterio de la Cámara?
5) ¿Qué quiere decir que un plazo es perentorio?
6) ¿Puede convalidarse un acto inexistente?