Trabajo grupo 4; Vencimiento 9/11 23:59hs

Considerando: I. El memorial debe contener una crítica
concreta y razonada de los fundamentos del fallo que el apelante
considere equivocados (art. 265, Cód. Procesal).
La citación de otro tercero pretendida por el tercero ya citado,
ha sido denegada por el juez, fundándose no sólo en la interpretación
estricta que rige la materia, sino también en la circunstancia
de que Alonso habría cumplido con sus obligaciones por lo
que se encontraría desligado de las alternativas de este proceso.
Como el recurrente no formula una crítica fundada sobre esta
materia, pues la simple enunciación de hechos y la calificación
como resolución injusta, no bastan para sostener el recurso sobre
el punto, corresponde considerar que esa decisión ha quedado firme
(art. 266, Cód. Procesal).
II. Aunque en supuestos excepcionales se ha considerado
admisible demanda de un demandado contra un codemandado o
un tercero, cualquiera fuese la opinión al respecto, cuando se trata
de un litisconsorcio necesario, se ha resuelto que no lo es cuando
al mismo tiempo no se dirige reconvención contra el propio ac-
tor. Si se admitiera la posibilidad de introducir en un juicio en
trámite una nueva demanda contra un litisconsorte en la que no
sea parte el actor, habría que aceptar que aquél también pudiera
deducir reconvención, con lo cual se desvirtuarían las razones de
celeridad y economía que justifican la institución, convirtiéndose
en un factor de perturbación de la ordenada sustanciación de las
causas (CNCiv, Sala E, 13/6/79, LL, 1980-D-755; 35.681-S).
De ahí que la pretensión de reconvenir uno de los terceros citados
contra el otro que también fue llamado a tomar intervención
(fs. 68 vta.), no es procedente en este proceso, sin perjuicio
de que los planteamientos que pudieren corresponder entre los
terceros se sustancien por la vía pertinente.
Por las consideraciones precedentes y las concordantes del
juez, se resuelve confirmar la resolución de fs. 351/352 en cuanto
ha sido materia de recurso. Costas por su orden, atento a que el
traslado de fs, 362 no ha sido contestado. Agustín Durañona y
Vedia - Santos Cifuentes - Jorge H. Alterini {Secr.\ José L. Galmarini)
*.
PROPOSICIONES
i ) ¿Puede un tercero reconvenir contra el actor?
2) ¿Puede hacerlo contra otro tercero?
3) ¿Cuál es el criterio del tribunal? Funde sus respuestas.
4) ¿El reconvenido puede a su vez reconvenir? ¿Por
qué?