Trabajo grupo 6; Vencimiento 9/11, 23:59hs.

Considerando: I. Que a fs. 246 la parte demandada dedujo
reposición y apelación en subsidio contra el proveído de fs. 245,
en cuanto tiene presente las manifestaciones vertidas por la actora
en los puntos 8 y ss. -con excepción del punto 12.2- del escrito
de fs. 240/244, por considerar que configuran una duplica no autorizada
por la ley procesal, y además, una articulación extemporánea
del planteo de inconstitucionalidad de las normas que su parte
acompañó con el responde.
II, Que a fs. 334/335 se hace lugar parcialmente a la revocatoria
y se manda testar los puntos 8 a 10 del escrito de marras, no
así los posteriores.
Estima la a quo que, a partir del punto 11, la actora no hace
otra cosa que contestar la defensa de caducidad de la acción que
la demandada opuso al contestar la demanda y que el juzgado había
omitido sustanciar. Concede el recurso de apelación interpuesto
en subsidio y declara las costas por su orden.
III. Que planteada así la cuestión, conviene destacar que la
demandada no opuso, en realidad, una excepción previa -que habría
resultado, por otra parte, intempestiva según la fecha de presentación-,
sino una defensa de fondo, consistente en la pérdida
del derecho a la actualización monetaria e intereses producida en
virtud de omitir, en oportunidad de cada pago, la reserva que las
normas de compra de la Dirección General de Fabricaciones Militares
exigen -dice- para la subsistencia del crédito por tales conceptos.
Es claro que si estas normas integran el plexo normativo del
contrato de suministro que da origen a la litis, como afirma la demandada,
debió la actora prever su invocación en la contestatio y,
en su caso, alegar las razones que le asistieran para contrarrestar
su virtualidad.
Por otra parte, del sistema del Código Procesal se desprende
que sólo procede sustanciar las excepciones de previo y especial
pronunciamiento, no así las defensas de fondo (arts. 346 y ss., 356
y 359, Cód. Procesal), lo que obliga a concluir que la réplica a
ellas está vedada por la ley.
A mérito de lo expuesto, se revoca el proveído de fs. 245 y la
resolución de fs. 334/355, en lo que ha sido materia del recurso y,
en consecuencia, se declara la improcedencia de lo manifestado
en el punto 11 -y sus subpuntos- del escrito de fs. 240/244, debiendo
procederse a su testado una vez devuelta la causa al juzgado
de origen. Sin costas, en atención a que la vencida pudo, razonablemente,
creerse con derecho a proceder como lo hizo (arts.
68 y 69, Cód. Procesal). Alvaro J. Mari Arriaga - Teobaldo A.
Esté ves - Valerio R. Pico {Secr.: Eduardo A. Figueroa)*.
PROPOSICIONES
1) ¿Puede replicarse la contestación de la demanda?
2) ¿Puede contestarse a una excepción de previo y especial
pronunciamiento?
3) ¿Puede replicarse a una defensa de fondo?
4) ¿Por qué el tribunal entendió que no podía replicarse a
la defensa opuesta?
Funde sus respuestas y consulte al efecto el comentario del
fallo de Kielmanovich, Jorge L., ¿Puede replicarse una defensa
de fondo?, LL, 1987-E-l.